¿Qué es una Comunidad de Propietarios?
Una Comunidad de Propietarios es la suma del total de propietarios que tienen propiedades en un mismo edificio.
¿Qué normas rigen una Comunidad de Propietarios?
Las Comunidades de Propietarios están reguladas por el Código Civil, la Ley 49/1960 de 21 de Julio de Propiedad Horizontal (LPH) y, en su caso, por sus Estatutos.
¿Cuáles son los derechos que tengo como propietario?
Los derechos que usted tiene como propietario son los siguientes:
- Concurrir a las reuniones de la Junta de Propietarios e intervenir en la adopción de acuerdos proporcionalmente a sus respectivas participaciones en la Comunidad.
- Intervenir, en su caso, como electores o candidatos, en la designación de los Órganos de Gobierno.
- Formular a los Órganos de Gobierno de la Comunidad cuantas propuestas considere convenientes para el mejor cumplimiento del objeto de ésta.
- Ser notificado de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios en el domicilio designado al efecto.
- Ser informado, en la medida adecuada, de cuantas actividades afecten a la Comunidad.
- Recurrir contra los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios con arreglo a lo dispuesto en la legislación de Propiedad Horizontal y demás aplicable.
- Percibir, en el supuesto de disolución y liquidación de la Comunidad y en proporción a sus respectivas cuotas de participación, la parte del patrimonio de aquella que les correspondiere.
- Presentar proposiciones y sugerencias.
- Cuantos derechos resulten de los Estatutos, legislación de Propiedad Horizontal y demás aplicable.
¿Cuáles son las obligaciones que tengo como propietario?
Las obligaciones que tiene usted como propietario son:
- Respetar las instalaciones de la Comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando, en todo momento, que se causen daños o desperfectos.
- Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
- Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir en él las servidumbres (de paso, de luces, bajadas de aguas, etc.) imprescindibles para la creación de servicios comunes de interés general (ascensor, portería, conserjería, vigilancia, etc.), teniendo derecho a que la Comunidad le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados.
- Permitir la entrada en su piso o local a efectos de lo anterior.
- Contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.
- Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que debe existir en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca. El fondo de reserva debe estar dotado con una cantidad no inferior al 5 % del último presupuesto ordinario de la Comunidad.
- Con cargo al fondo de reserva, la comunidad puede suscribir un contrato de seguro para cubrir los posibles daños que se causen en la finca o bien celebrar un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
- Observar la debida diligencia en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares, así como responder ante éstos de las infracciones cometidas y daños causados.
- Comunicar al secretario de la Comunidad el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de todo tipo relacionadas con la Comunidad.
¿A quién debo contactar si cambio de dirección?
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal(LPH) es obligatorio que comunique cualquier cambio en sus datos al Secretario – Administrador de la Comunidad.
Quiero realizar una obra en mi casa, ¿qué debo hacer?
En primer lugar, debe informar al Administrador de su voluntad con indicación pormenorizada de las obras que piensa acometer al objeto de recibir su autorización, una vez que se verifiquen que dichas obras no son contrarias a las normas comunales aplicables; siempre teniendo en cuenta que no podrá modificar los elementos arquitectónicos del piso o local cuando menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario.
Además, y con carácter previo al comienzo, deberá usted solicitar y obtener todas las Licencias Administrativas a los órganos competentes, que sean aplicables a la obra que pretende realizar.
Quiero instalar un toldo. ¿Debo informar a la Comunidad?
Siempre que desee instalar un elemento que altere la fachada exterior de su propiedad, debe solicitar, con carácter previo a su instalación, una autorización de su Administrador.
¿Cuáles son los órganos de gobierno de una comunidad?
Los órganos de Administración de una Comunidad de acuerdo con lo establecido en la LPH son:
- Junta de Propietarios
- El Presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
- El Secretario.
- El Administrador.
¿Qué ocurre si no pago las cuotas de la Comunidad?
En tal caso, usted se convertiría en moroso de la Comunidad, estando el Presidente de la misma, si así lo acuerda la Junta, legitimado a iniciar acciones judiciales contra usted. Asimismo, y si se preveen, sufriría las consecuencias que se deriven de los Estatutos de su Comunidad.
En el caso de que el propietario no resida en la vivienda, ¿cómo le van a notificar una deuda de la Comunidad?
Cualquier propietario tiene la obligación de comunicar al Secretario de la Comunidad, un domicilio expreso en España para notificaciones. En caso de no facilitarlo, se tendrá como tal el piso o local que posea en la Comunidad y en caso subsidiario, se colocará la notificación en el tablón de anuncios de la misma.
Quiero comprar una vivienda, ¿cómo saber si está al día del pago de las cuotas de comunidad?
La ley establece que el vendedor deberá aportar en el momento de la firma de la Escritura Pública, certificación emitida por el Secretario y con el visto bueno del Presidente sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público salvo que fuese, expresamente, exonerado de esta obligación por el adquirente.