¿Qué es el Administrador de Fincas?

El Administrador de Fincas Colegiado es un profesional libre e independiente, con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones y que de forma habitual y continuada administra fincas de terceros, ya sean urbanas o rústicas.


¿Cómo se elige Administrador?

Se elige por votación en la Junta General Ordinaria de Propietarios. Los cargos de Secretario y Administrador se pueden acumular en una misma persona.


¿Qué garantías me ofrece el que mi Administrador de Fincas sea colegiado?

Independientemente de su formación, el Administrador de Fincas Colegiado, a través de su Colegio, tiene concertado un seguro de responsabilidad civil en la que pudiera haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional. Al margen de esto, el Colegio ejerce su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales o deontológicas.


¿Cuáles son las funciones del Administrador de Fincas?

Sus funciones principales conducen al gobierno y conservación de los bienes encomendados, y están articuladas en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 20.

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a éstos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo de las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente, o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.


¿Cuánto cobra un Administrador de Fincas?

Los Administradores de fincas deben tarifar de acuerdo con las normas de honorarios del Colegio de Administradores de Fincas a los que pertenezcan, pudiendo ser denunciadas ante el Colegio correspondiente los honorarios que se alejen de las mismas y ser sometidas a la Comisión Deontológica por si procediese la apertura de expediente por competencia desleal.


¿Puede mi Administrador realizar otras funciones para la Comunidad?

Sí, su Administrador puede realizar cuántas funciones le sean encomendadas por la Junta siempre que cuente con los medios profesionales y materiales para ello y estén relacionados con la adecuada gestión de los bienes inmuebles, pero teniendo en cuenta que los honorarios que se puedan devengar no están incluidos en los honorarios normales, como son por ejemplo, traducciones diversas, asesoramiento legal, gestión de páginas web de la comunidad, etc.