El Tribunal de la Justicia de la UE se ha pronunciado, en Sentencia de 21 de diciembre de 2016, en relación con las cláusulas suelo: Las entidades bancarias españolas tendrán que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo.
El Tribunal Supremo español, en la famosa Sentencia del año 2013, relativa a las cláusulas suelo, resolvió en contra de los bancos, pero limitaba a mayo de 2013 las compensaciones, con base en la propia situación financiera del país.
Pues bien, a partir de hoy se podrá reclamar todo lo abonado irregularmente desde la firma de los contratos. Los magistrados del Tribunal de Justicia de la UE han considerado “la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.” , añadiendo que los derechos de los afectados por las cláusulas suelo no se pueden limitar en el tiempo.
Esto supone un enorme varapalo para las entidades bancarias, dado que ahora deberán decidir qué hacer con las reclamaciones que recibirán. Aunque algunas entidades consideran que la cantidad es menor, el Banco de España ha indicado que la cantidad que podrían devolver las entidades bancarias estarían alrededor de 4.200 millones de euros.
En caso de que la reclamación a la entidad no prosperara, se deberá acudir a la vía judicial.
Por la complejidad jurídica del asunto, aconsejamos que se ponga en manos de abogados expertos. |