¿Qué es la Junta de Propietarios? ¿Qué funciones tiene la Junta de Propietarios?
La Junta de Propietarios es el órgano soberano de la Comunidad y tiene las siguientes funciones:
- Definir, aprobar y reformar los Estatutos y Normas de Régimen Interior.
- Nombrar y cesar a las personas que ejerzan los cargos de Presidente, Administrador y Secretario así como resolver las reclamaciones que los vecinos formulen contra la actuación de éstos.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de las obras de reparación de la finca, sean ordinarias y extraordinarias.
- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para mejorar el servicio común o en beneficio del interés general, como instalar nuevos servicios y actuar contra los infractores de normas comunitarias.
¿Cuántas Juntas de Propietarios se celebran? ¿Qué es una Junta Ordinaria y qué es una Junta Extraordinaria?
La Junta de Propietarios se reunirá al menos una vez al año.
Una Junta Ordinaria es aquella en que resulta obligatoria la inclusión como puntos del Orden del día, la aprobación del presupuesto y de la liquidación, así como el nombramiento de Presidente, Secretario y Administrador.
Una Junta Extraordinaria se puede convocar para tratar cualquier tema que los propietarios consideren que deba ser estudiado.
¿Quién puede convocar una Junta General?
La Junta de Propietarios se convoca por el Presidente o cuando se lo soliciten la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
¿Quién puede participar y votar en la Junta de Propietarios?
Todos los propietarios excepto los morosos, que pierden el derecho a voto en las Juntas, en tanto no paguen sus deudas o las consignen judicialmente, si bien conservan el derecho a participar y deliberar en la asamblea.
¿Tienen los propietarios que asistir personalmente a la Juntas?
La asistencia a las Juntas será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
¿Qué es un poder de representación?
Es un escrito por el cual un propietario autoriza a otra persona a participar en la Junta de Propietarios y actuar, tanto en voz como en voto, como de si él se tratara.
¿Somos tres propietarios, podemos asistir los tres a la Junta?
No, deberán elegir un representante para asistir y votar en las Juntas.
¿Quién redacta el Acta de la Junta de Propietarios?
El contenido y la redacción de los libros de Actas corresponde al Secretario – Administrador así como la custodia de los mismos.