Los Estatutos que limiten el uso de elementos comunes a los deudores son válidos
La Dirección General de Registros y Notariado ha declarado recientemente, a través de su Resolución de 23 de Octubre de 2012, que la modificación de los Estatutos de una Comunidad, que establece la suspensión temporal de uso de piscinas, pistas de tenis, y otros servicios a los deudores de cuotas de Comunidad ordinarias o extraordinarias, siempre y cuando no afecten al uso, acceso, seguridad y habitabilidad de la vivienda, es legítima y por tanto, inscribible en el Registro de la Propiedad.
Esta Resolución puede abrir nuevas posibilidades de cambio de Estatutos para perseguir a deudores.