No es infrecuente encontrar en las comunidades de propietarios vecinos que pretender convertir un local en, por ejemplo, dos viviendas. Las mayorías aplicables han sido siempre foco de conflicto en las juntas de propietarios y también en los juzgados.
En las últimas fechas, la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha publicado la sentencia 445/2020, de 20 de julio, en la que resuelve en la que es necesario el acuerdo de las 3/5 partes de totalidad de los propietarios y de cuotas y la autorización administrativa para que el acuerdo mencionado sea válido. Aplica, para ello, el artículo 10 de la actual Ley de Propiedad Horizontal, dejando atrás la unanimidad que exigía el artículo 8 de dicha ley en su versión anterior.
Matiza, con buen criterio, la sentencia que esta mayoría será la requerida siempre y cuando no exista una prohibición estatutaria de división de los elementos integrales de la propiedad horizontal. En ese caso, la mayoría necesaria sería la unanimidad.
Pese a lo novedoso de la sentencia, el Alto Tribunal deja sin cerrar un asunto relacionado que también es significativos:
- Necesidad de inscripción registral de los nuevos elementos y modificación de las cuotas. Nuestra opinión es clara: entendemos que ambas acciones son de obligado cumplimiento.