En las últimas semanas se ha tenido conocimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que cierra una de las grandes controversias jurídicas y judiciales en relación con la reclamación de deudas comunitarias. Tanto era así que existía un criterio muy dispar entre diferentes audiencias provinciales.
La STS 242/2020 de 3 de junio ratifica que el plazo de prescripción para la reclamación de la deuda derivada de cuotas comunitarias es de cinco años. Lo significativo de la sentencia es que aplica dicho plazo no sólo a las deudas posteriores al 6 de Octubre de 2015, fecha en la que por medio de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre el artículo 1964 Código Civil fue modificado y se reducía el plazo de prescripción de las reclamaciones civiles de quince a cinco años, sino que lo considera también aplicable a las deudas anteriores a dicha fecha.
Los motivos que sostiene para validar este criterio pueden resumirse, para el caso de la sentencia, en que:
– Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada.
– Que el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa.
– Considera que sería incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo -en este caso, notablemente superior a los cinco años- para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones.
Se trata de una sentencia garantista hacia los propietarios que pueden incurrir en impagos, si bien el propio Supremo remarca “el lógico rechazo social que produce el hecho de la existencia de deudores morosos en las comunidades de propietarios”.
El Alto tribunal hace también hincapié en la debida diligencia que, a efectos de evitar que se queden sin reclamar deudas comunitarias, deben mostrar el Presidente y el Secretario – Administrador de la comunidad.
Una vez más, se constata la necesidad de contar con Administradores titulados y colegiados que asesoren de manera diligente y profesional.