NOVEDADES PROPIEDAD HORIZONTAL 2019
La principal novedad legislativa en relación con la propiedad horizontal en el años 2019 fueron las modificaciones que, tras varios vaivenes parlamentarios, fueron aprobadas en marzo dentro del REAL DECRETO-LEY 7/2019, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER.
Como principales novedades encontramos:
- A) Fondo de reserva.
El art. 9.1.f) LPH se modificó al establecerse que el Fondo de Reserva estará dotado con una cantidad no inferior al 10% del presupuesto ordinario anterior. Por tanto, la modificación consistió en incrementar este porcentaje del 5% al 10%.
- B) Obras y actuaciones obligatorias.
El art. 10.1.b) LPH se modificó al añadir que, en relación a las obras a realizar para mejorar el acceso de personas discapacitadas, personas mayores de 70 años, con el objeto de asegurar un uso adecuado de las zonas comunes, así como instalación de rampas, ascensores etc. “También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas”.
- C) Viviendas para alquiler turístico.
Se añade un nuevo párrafo:
«12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»
Las modificaciones de los puntos A y B están ya asentadas, con el propósito de, respectivamente, dar mayor equilibro financiero a la comunidades, y garantizar la movilidad y accesibilidad a personas discapacitadas.
La modificación del punto C, relativa a los apartamentos turísticos, que a priori se podía entender de mayor calado es, sin embargo, la que más incertidumbre ha causado, dado que su puesto en práctica es compleja cuando, además, tiene que ir en conjunción con Decretos autonómicos recién aprobados sobre apartamentos turísticos.
El intento del legislador de querer dotar de cobertura legal dentro de la LPH a los apartamentos turísticos ha sido, de momento, insuficiente y necesitaría contar con un desarrollo más preciso. En concreto, la posibilidad de incrementar cuotas a las propiedades donde se desarrolle una actividad de apartamento turístico puede resultar atractiva para las comunidades, pero de la manera planteada se hace difícil hasta poder aprobarla.