Sentencia pionera sobre actividades molestas
El juzgado de Primera Instancia número 4 de Gandía ha dictado una Sentencia pionera en nuestro país, condenado a un hombre a no poder hacer uso de su vivienda durante un periodo de tres años por haberla alquilado repetidamente para organizar fiestas y tras las denuncias de sus vecinos por las molestias que generaba.
Dichas acciones suponían una vulneración del artículo 7.2 de la LPH y el Juzgado lo ha llevado hasta sus últimas consecuencias, privando al propietario de uso durante el máximo tiempo que prevé la Ley.
Recordemos que este artículo establece que cuando un vecino lleva a cabo acciones insalubres, molestas, peligrosas, etc.; el Presidente a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios, requerirá de manera fehaciente al causante la inmediata cesación de las mismas. Si el infractor persiste, se podrán iniciar acciones judiciales, previa autorización de la Junta.